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Año: 1961, Fallos: 249:629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ATILIO INGENITO v. JUAN CARLOS CATTANEO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La providencia que decretó el examen pericial de los libros de comercio de una sociedad, para determinar el monto de las ganancias o utilidades que adeudare al demandado, tiene aleance similar a las que disponen medidas cautelares y, como principio, es insusceptible de recurso extraordinario. No obsta a la aplicación de dicha doctrina la circunstancia de invocar la sociedad recurrente su condición de tercero, pues es materia propia de los jueces de la causa lo atinente a determinar la- vinculación de quien se halla afectado por la medida con las partes intervinientes en el pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión atinente al aleanee asignado al art. 59 del Código de Comercio, para deeretar el examen pericial de los libros de comercio de una sociedad en comandita que reviste el carácter de tercero en el pleito, es cuestión de heeho y de derecho común, ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es inaplicable la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad cuando el pronunciamiento apelado no exeede el regular ejercicio de las faeultades que ineumben a los jueces en orden a la interpretación de las normas de derecho común.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 243 de los autos principales decide una cuestión de derecho común con fundamento en el art. 59 del Código de Comercio, que en el respectivo escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 246) no ha sido impugnado como inconstitucional.

Por ello, y por no guardar lo resuelto relación directa e inmediata con los arts. 18 y 96 de la Constitución Nacional, considero que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 28 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Unión Inmobiliaria Sociedad en Comandita por acciones en la causa Ingénito, Atilio c/ Cattáneo, Juan Carlos", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:629 
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