Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuestión procesal irrevisible en instancia extraordinaria y en cuya decisión el tribunal de la causa no ha excedido sus facultades propias.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase la queja.

BeEnNJAMÍN ViLLEGas BasavirBaso — Penro ABerastury — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
EDMUNDO LENCINAS v. DIRECCION NACIONAL pr INDUSTRIAS
DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Relación directa. Semtencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

La sentencia que, al rechaz-r la demanda sobre indemnización por despido promovida por un ex empleado de la Fábrica Nacional de Envases Textiles, declara la inaplicabilidad al caso de la ley 11.729 y la compatibilidad entre ésta y el art. 40 del decreto 7410/48, con fundamento en la diversidad de relaciones Inborales a que ambos se refieren, es insusceptible de revisión por vía de la apelación extraordinaria basada en los arts. 14 bis, 16 y 31 de la Constitución Nacional.


EMPRESAS DEL ESTADO.
La sentencia que declara al actor comprendido en el régimen del decreto 7410/48, art. 40, resulta substancialmente conciliable con la doctrina de la Corte que admite la virencia del régimen de la ley 11.729, para el caso de despido del agente de una empresa del Estado desvinculado de toda relación de empleo público, en el supuesto de no existir un ordenamiento jurídico expreso distinto de la ley mencionada, como es el citado decreto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contrariamente a lo afirmado por el apelante y tal como lo destaca el tribunal a quo a fs. 145, no está en tela de juicio la validez de una ley del Congreso, en Cuyo caso sería procedente el recurso extraordinario intentado.

En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del decreto 7410/48, el recurrente se limita a meras referencias incidentales en sus escritos de fs. 141 del principal y fs. 5 de esta presentación, lo que indudablemente obsta al progreso del recurso. Por lo demás el pronunciamiento recurrido ha resuelto el juicio por apli

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com