Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

podríamos llamar de "recepción" del derecho común en la ley federal dict:da en ejecución de las atribuciones conferidas al Congreso por los ines. 12 y 16 del art. 67 de la Constitución.

A juicio del legislador que sancionó la ley 2873 el transporte de mercaderías por vías férreas reclamaba un régimen especial, en razón de sus particularidades, entre ellas el monopolio ejercido per cada ferrocarril en el trayecto que sirve.

En estc sentido, pudo decir el miembro informante de la Comisión del Interior, en el Senado: "Tiene también esta ley, como he dicho, disposiciones que reglamentan el contrato mismo de transporte, y para fundarlas recordaré solamente a los señores Senadores que este contrato cuando se hace con una empresa de ferrocarril, tiene especialidades que lo distinguen netamente de á los demás transportes que se hacen por otros medios de comunicación terrestre, y que por lo tanto es conveniente prever y definir en esta ley todas esas especialidades que no están previstas en el Código de Comercio porque éste se refiere a los transportes en general"? (Senudores, 1890, p. 242, sesión del 22-9-890).

A la Iuz de tales antecedentes pónese de manifiesto que la ley 13.663 no ha innovado al consagrar un criterio diferencial. Antes bien, ha ratificado el que inspiraba a la ley 2873 en materia de contrato de transporte. " Lo que ocurre es que en esta última la circunstancia era menos perceptible por la coincidencia material con las normas comunes, que dimanaba de la recepción de éstas en el estatuto especial.

La ley 13.663 no ha restringido directamente el ámbito de aplicación del art. 188 del Código de Comercio, o mejor dicho no ha incidido inmediatamente sobre esta disposición. La ley 13.663, aunque no lo diga expresamente, vino a modificar el art. 59 de la ley 2873 que había adoptado, según hemos dicho, como régimen de las responsabilidades del transportador ferroviario, el emergente del art. 188 del Código de Comercio.

En la misma forma que el legislador pudo entonces adoptar esa regrlación que encontraba formulada, por hallarla adoptada a sus "inalidades, e incorporarla al estatuto especial, ha podido después variar su criterio mediante la ley 13.663, dejando para una ulterior oportunidad la decisión sobre el régimen definitivo.

Admitida la validez de la ley 13.663, en cuanto declara inaplicable e! art, 188 del Código de Comercio a los transportes a cargo del Estado Nacional hasta tanto se establezca "por ley" el régimen de los mismos, toca ahora dilucidar o'ro punto importante, cual es el relativo a saber si el aludido régimen ha sido establecido.

Los maxistrados intervinientes en la causa han exteriorizado opiniones encontradas sobre el particular. Mientras un integrante

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com