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Año: 1961, Fallos: 250:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la sentencia que, sustentada en lo dispuesto por la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, en el Estatuto del Personal Civil de la Nación y en el decreto que establece el recurso jerárquico, decide que la apelación prevista en el art. 24 del deereto-ley 6666/57 se ha deducido fuera de término y que el plaz- respectivo no se suspende por la dedueción de otros recursos improcedentes —en el enso, los de revocatoria ante el Baneo y jerárquico ante el Poder Ejecntivo—,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo desestimó el recurso deducido en estas actuaciones por el señor Marcelo Dalmiro Huergo, ex-subgerente del Banco de la Nación Argentina, exonerado de sus funciones por el Directorio de esa Institución el 28 de agosto de 1957, por considerar que desde la notificación de esa medida hasta el día 20 de mayo de 1959 en que el interesado interpuso el recurso previsto por el art. 24 del Estatnto del Personal Civil de la Administración Pública (fs. 1), había fransenrrido con exceso el término de treinta días establecido por el art. 25 del Estatuto.

Dicho tribunal consideró asimismo que ese término no se suspendió por la sustanciación de recursos improcedentes, como lo fueron en el caso uno de revocatoria ante el Banco y otro jerárquico ante el Poder Ejecutivo Nacional, interpuesto este último con anterioridad a la resolución del primero y desestimado por decreto 4286 del día 13 de abril de 1959 (copia de fs. 9), en razón de que la autarquía de que goza el Banco de la Nación con —facultad de nombrar y remover a sus emplendos (arts. 1 y 11 del decreto-ley 13.129/57) hacía improcedente la promoción del segundo de dichos recursos, como lo había decidido en igual sentido la Cámara en los autos "Glise Eddie Omar y otros"', actualmente a estudio de V. E. (expte. G. 493 L, XIII).

Contra esta resolución interpuso el señor Huergo recurso extraordinario ¿nndado en la arbitrariedad de la misma y en la violación de los arts. 16, 18, 86, ines. 1 2? y 10? de la Constitución Nacional. La tacha aludida se coufigura, a juício del recurrente, en la omisión por parte del a quo de lo dispuesto por ¿l decreto 7520/44 y por el art. 23 del decreto 1471/58 modificado por el decreto 4520/60 y también en que es inaplicable al caso el decretoley 13.129/57 ya que a la fecha en que se produjo la exoneración

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:349 
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