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Año: 1961, Fallos: 250:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos: 243:437 , 568 y los allí citados; 244:234 ; 245:383 ; 245- 315; 247:515 , 697 y otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este sumario corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Bansamíx VirLecas Basavirnaso — AnmsróBuLO D. Aríoz DE La Mana — Luis María Borrr Boocero — JuLio OYHANARte — Pero AnzRASTURY — RICARDO CoromBres — Estenan Imaz.


JORGE BAIUD v. MIGUEL ANGEL CAPOBIANCO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Jujuy.

El art. 394 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Jujuy mo es inconstitucional porque contradiga lo dispuesto por el art. 58 de lu Jey 14.821 con respecto a la doble instancia en los juicios de desalojo, pues el art. 67 de la ley citada establece que sus disposiciones procesales no rigen para las provineies (1),
S. LOPEZ ARIAS y OTROS v. ANTONIO TONIEWSKI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reuisitos formales. Interposición del recurso. Término.

La resolución del superior tribunal de la causa que deniega el recurso extraordinario, en razón de habérselo deducido fuera de término, es irrevisible por la Corte, salvo el supuesto excepcional de manifiesto error legal o de cómputo del plazo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El plazo para deducir el recurso extraordinario no se suspende por la interposición de otros recursos deelarados improcedentes, como en el caso lo ha sido el de apelación.


RECURSO DE QUEJA.
La agregación de recaudos no suple la insuficiencia de fundamentación de la queja.

1) 31 de julio.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-360

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