Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución dictada durante el perfodo de prueba, mediante la cual se limita el número de testigos, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Zbigniew Zoltowski en la causa López Arias S. y otros c/ Toniewski Antonio y otros"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, es irrevisible la resolución del Tribunal superior de la causa que deniega el recurso extraordinario en razón de habérselo deducido fuera de término —Fallos: 240:422 ; 242:15 , 521; 247:114 , 544 y muchos otros—.

Que no median, en el caso, los supuestos excepcionales de manifiesto error legal o de cómputo del plazo. Por el contrario, la denegatoria dispuesta en los autos principales coincide con la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que el plazo para deducir el recurso extraordinario no se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes, como en el caso lo ha sido el de apelación —Fallos: 244:43 ; 247:675 y otros—.

Que, por lo demás, ni la agregación de recaudos suple la insuficiencia de fundamentación que exhibe la queja, ni lo resuelto en la causa constituye sentencia definitiva que autorice el otorgamiento de la apelación en los términos del art. 14 de fa ley 48.

Por ello, se desestima la queja, BeExJAMÍN ViLLeGas BasavirBaso — AristóBuLO D. Aráoz DE LaMApRIr — Luis Manía Borrt Bocceno — EstEBan Turaz,
JUAN JOSE NADER v. JULIO ROBIN ZEBALLOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que decide un punto de estricto carácter local, como es el atinente a la extemporaneidad con que se habría planteado una cuestión de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com