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Año: 1961, Fallos: 250:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eo " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rre con la vinculada al carácter de asociación profesional reconocida, asignado al gremio que declaró la huelga, o la atinente a la naturaleza de las tareas prestadas por el recurrente.

89) Que, finalmente los preceptos del decreto-ley 6666/57 que, en ciertos supuestos, permiten cesantías de empleados nacionales, sin sumario, especialmente en el caso de más de 10 ausencias no justificadas, por año, no son contrarios a razón. Se trata de una providencia conducente para el ordenado desempeño de la función pública que, además, no es intrínsecamente arbitraria, en cuanto admite comprobación objetiva fácil, con arreglo a las reglamentaciones de las pertinentes reparticiones públicas. En la medida en que tal facultad se ejeree razonablemente no comporta alteración" de la estabilidad constitucional —art. 28 de la Constitución Nacional; causa "Barone y otros e/ Banco di Napoli", sentencia del 10 de marzo de 1961—, de lo que es natural corolario la preseindencia de sumario y la limitación de la revisión judicial a los supuestos de arbitrariedad. Se trata también de la exigencia de un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes.

9) Que, en las condiciones expuestas es innecesario cualquier pronunciamiento de esta Corte sobre la distinción que acoge la sentencia n recurso entre las distintas categorías de agentes públicos, por interpretación del art. 14 de la Constitución Nacional, e igualmente sobre la ilegalidad del decreto 4311/59, que no es fundamento del pronunciamiento apelado. Por lo demás, lo decidido por esta Corte en Fallos: 245:86 sobre esta última norma, es ajeno al caso de autos y el art. 17 de la Constitución Nacional carece de relación inmediata y directa con lo resuelto.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Junio OYHANARTE — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.


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VILES PARTICULARES SAN CRISTOBAL v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La circunstancia de invoearse normas de naturaleza federal no sustenta el recurso extraordinario respecto de puntos meramente procesales, salvo el

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:426 
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