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Año: 1961, Fallos: 250:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleados subalternos (ver fs. 39), En consecuencia aplica al sub indice el criterio de V. E, de Fallos: 240:47 , que implícitamente desconoce a funcionarios de esa jerarquía el derecho de huelga.

Sobre esta base forzoso es aceptar que el interesado ha incurrido en la causal prevista en el art. 97, inc. a), del decretoley 6666/57 que establece como motivo de cesantía, sin necesidad de previo samario (art. 40 del citado decreto-ley), las inasistencias injustificadas que excedan de diez días en el año. No hay agravio referido al período de tiempo, y la calificación de injustificada, con apoyo en doctrina de V. E, se remite a hechos reconocidos por el recurrente. Mal puede por lo tanto hablarse de violación a la garantía de defensa, ni cuestionarse inobservancia al derecho de estabilidad en el empleo, derecho que, como todos, están limitados por su razonable ejercicio y en especial, en el sub indice, por normas cuya constitucionalidad ha sido reconocida por V. E. como así resulta del ya recordado caso de Fallos: 240:47 .

Sólo quedaría por analizar la pretensión de que la conducta en consideración configura el supuesto del art. 37, inc. €), del decreto 6666/57 y no el del art, 37, inc. a), del mismo cuerpo legal.

Al respecto entiendo que dentro de la sistemática del decretoley 6666/57 la falta prevista en el inc. €) —abandono de servicio— es de menor gravedad que la contemplada en el ine. a) —inasistencia— pues así lo corrobora la disposición del art. 40 que para el primer caso exige sumario previo y para el segundo no. Es la única interpretación que se ajusta al principio, tantas veces reiterado por V. E, de que las leyes deben interpretarse armonizando sus disposiciones y no haciéndolas incompatibles entre sí.

Y partiendo de la base de que la falta es de menor entidad, el abandono dehe considerarse como equivalente a desatención de la tarca o ausencia momentánea del puesto dentro del horario de trabajo, mas no como inconcurrencia total a la jornada de labor, pues esto último configura inasistencia y tal falta está prevista en otra disposición, la del inciso a), como de mayor gravedad.

Por lo tanto, y en mérito a lo expuesto, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 28 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Alejandro J. Vásquez s/ decreto-ley 6666/57",

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:423 
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