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Año: 1945, Fallos: 201:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
La obligación de pagar el impuesto a cargo del legatario de usufructo, como el establecido por la ley 4350 de la Prov. de Bs. Aires es eminentemente personal del beneficiario y no pasa a los legatarios de la nuda propiedad que consolidan su dominio por fallecimiento del primero aunque, sin incurrir en dolo hayan consentido que el usufructuario entrara en el uso y goce del inmueble sin exigir que efectuara o asegurase en alguna forma el pago del gravamen y no hayan pagado ellos mismos en su oportunidad sino después de fallecido el usufructuario el impuesto que les correspondía como legatarios de la nuda propiedad, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.

El prorrateo del monto de la deuda asegurada con hipoteca sobre un inmueble situado en la Prov. de Bs. Aires y la consiguiente dedueción efectuada con arreglo al art.

1" ine. 59, de la ley 4350, en proporción al valor de los bienes situados fuera de la jurisdicción provincial, no vulnera principio alguno de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme lo admitió implícitamente la providencia de fs. 11, trátase aquí de un caso de jurisdicción originaria de V. E., causa civi. en que es parte una provincia y, además, se discute la constitucionalidad de ciertas disposiciones de unn ley provincial de impuestos, En cuanto al fondo del asunto, pudiera coneretársele como sigue, D. Andrés Rudecindo Vilela y Baranda hizo testamento por el que legaba el usufructo de parte de sus bienes a Da. Rosinda A. C. Stilo, y la nuda propiedad de los mismos a cuatro hermanos. Fallecido Vilela en 1931, nadie se cuidó de pagar el impuesto suce

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-29

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