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Año: 1961, Fallos: 250:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sm Voro DeL Señor Ministro Doctor Don Luis María Borrt Boccero Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo a las cuales el conflicto planteado encuentra solución en lo dispuesto por el art. 113 del Código de Justicia Militar, que prevé expresamente la posibilidad de que una persona condenada por los tribunales militares deba ser puesta a disposición de los jueces ordinarios para que éstos la juzguen por los delitos que son de su competencia. A ello cabe agregar que las razones aducidas por el Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército para oponerse al traslado del detenido Cassano no obstan a la solución antedicha. En efecto: con independencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes o decretos que rigen el llamado "Plan Conintes"" —materia que no sc ha planteado en esta causa—, no se dan, en el caso, las circunstancias a que atendió la jurisprudencia de esta Corte sobre la posibilidad de que la declaración indagatoria sea recibida por medio de exhorto, medida de cuya pertinencia corresponde decidir al juez que entiende en el proceso —Fallos: 237:388 ; 241:248 —; no se llegó por el momento, asimismo, a la situación prevista por el art. 58 del Código Penal ni se sabe, por consiguiente, qué tribunal es el que ha aplicado pena mayor ni cuál será, si la parte lo pidiere, el que dicte sentencia única; las medidas de segúridad para el traslado del detenido están al alcance de las autoridades militares, que habrán de depositarlo en establecimientos igualmente destinados a asegurar la privación de la libertad del reo; por último, tanto el art. 113 del Código de Justicia Militar, antes citado, como el 114, prevén el caso de que un condenado por tribunales militares deba ser retirado del lugar en que éstos han dispuesto alojarlo para el cumplimiento de la pena, a fin de ser remitido a la jurisdicción de otros magistrados.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que la autoridad militar correspondiente debe poner al detenido Horacio Jacinto Cassano a disposíción del Sr. Juez en lo Penal de La Plata, Dr, Celso Rodríguez Lagares, en el Penal y Cárcel de Olmos.

Luis Manía Borrt Bocaero,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-571

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