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Año: 1961, Fallos: 250:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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todo ello a Ia. conclusión de que lo resuelto por el Director de la Delegación Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Previsión el 23 de agosto de 1957 (ver fs, 5 del exp. agregado n? 45.637-F-57) constituye título suficientemente hábil para hacer viable la demanda de apremio, cuestión que por su naturaleza resulta insusceptible de ser revisada por V. E, en la instancia extraordinaria, En cuanto a la restricción de la prueba, igualmente alegada por los recurrentes —siendo inexacto, por lo demás, la afirmación hecha por éstos en el punto b) del capítulo III de su escrito de fs. 57/62 en el sentido de que se dictó sentencia sin llamarse autos para definitiva (ver auto y atestación de fs. 38 vta.)— V. E.

tiene resuelto que, para la procedencia del recurso extraordinario por privación de medidas probatorias, se requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y la demostración de la idoneidad de las mismas, pues de lo contrario la relación directa con la garantía constitucional de la defensa en juicio no aparecería probada en los términos del art. 15 de la ley 48 (Fallos: 236:334 ; 240:158 y su cita, entre otros).

En tales condiciones, por aplicación de la doctrina referida, pienso que el remedio federal intentado es improcedente, por lo «que correspondería declarar que ha sido mal concedido a fs 63. — Buenos Aires, 30 de junio de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1961.

Vistos los autos: "Departamento Provincial de Trabajo c/ Dora Doldan O. de Ferraris y Carlos Ferraris s/ apremio".

Y considerando:

1) Que la sentencia dictada en juicios ejecutivos o de apremio es, como principio, insusceptible de recurso extraordinario.

Y la excepción que la jurisprudencia admite para los supuestos en que lo decidido revista gravedad institucional, no es invocable en el caso —Confr. Fallos: 247:385 , 413 y 512 y otros—.

29) Que, en efecto, la causa versa sobre ejecución de una multa de m$n. 12.000, aplicada a los recurrentes por la Dirección de Trabajo y Acción Social Directa de la Provincia de Santa Fe, multa que, ni por su naturaleza ni por su monto, encuadra en el supuesto excepcional a que antes se ha hecho referencia.

3) Que se debe añadir que la citación de los recurrentes, en sede administrativa, fué debidamente cumplida —fs, 3 del expe

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:60 
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