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Año: 1961, Fallos: 250:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en razón de exceder las facultades reglamentarias de aquél, según la interpretación atribuída a la ley de orden común reglamentada, no da lugar a recurso extraordinario, se ajusta a jurisprudencia reiterada de esta Corte. Siendo, en efecto, previa e irrevisible por el Tribunal la interpretación practicada de la ley común, la cuestión carece de relación directa con los arts. 86, ine. 2?, y 31 de la Constitución Nacional, en los términos del art. 15 de la ley 48 —Fallos: 194:336 ; 203:398 ; 209:496 y otros—.

2?) Que lo atinente al efecto liberatorio del pago no es tampoco apto para la concesión del recurso extraordinario. Porque no resulta que el realizado en la especie haya sido completo y además, con arreglo a la jurisprudencia actual del Tribunal, la reclamación en término razonable obsta a la aplicación del mencionado principio.

3) Que toda vez que la obligación legal no se supedita a la prueba de los extremos de su procedencia, tampoco la alegada retroactividad es atendible.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 69.

ArIstóBULO D. Aríoz De LAMADRID — Prvro ABerastURY — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz,
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Interpretación de normas y actos comunes, Son euestiones de hecho y de derecho común las atinentes al pago de horas extra con arreglo al régimen de la ley nacional 11.544. La solución no varía por razón de alegarse que la ley citada no admite retribución de horas extra respeeto de trabajos insalubres o cuando no media la pertinente autorización administrativa. Ni uno ni otro problema exceden de lo que es propio de decisión por los jueces de la enusa y no vinculan la solución del pleito con el art. 17 ue la Constitución Nacional (1).

1) 16 de junio.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-58

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