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Año: 1961, Fallos: 250:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPARTAMENTO PROVINCIAL ve TRABAJO —santa FE— v. DORA

DOLDAN O. ve FERRARIS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La sentencia dict:da en juicios ejecutivos o de apremio es, como principio, insusceptible de recurso ex.raordinario, salvo supuestos de excepción en que lo decidido revista gravedad institucional. No es tal el enso de una multa de mén. 12.000 impuesta a los recurrentes por la Dirección de Trabajo y Acción Social Directa de la Provincia de Santa Fe, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a la invalidez de una cédula y al odo de praetienrse las notifieaciones no constituyen eucstión de orden federal. Tampoco lo es el régimen de representación vigente en el procedimiento liboral local d: la Prov.

de Santa Fe.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sobre la base de que en autos se habría vulnerado la garantía constitucional de la defensa, los apelantes deducen a fs. 57 el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48. Pero toda vez que en la oportunidad debida —es decir, al quedar notificados de la resolución administrativa— los demandados no hicieron uso del derecho de apelar ante la Cámara del Trabajo que les concedía el art. 58 de la ley 2634 de Santa Fe, me parece claro que no puede prosperar ahora su pretensión de que sean consideradas en el presente juicio de apremio cuestiones que pudieron y debieron debatirse entonces y que, de ser resueltas favorablemente, hubieran hecho innecesaria la intervención de la Corte en la instancia de excepción.

El agravio constitucional que según el recurrente existe en la causa —ha declarado reiteradamente V. E.— cuando proviene de una acción u omisión discrecional del mismo en la oportunidad prevista en la ley procesal pertinente, no basta para sustentar el recurso extraordinario (Fallos: 194:85 y los allí citados; 235:891 ; 237:554 ; 239:142 ; 243:178 ). Así lo ha entendido el a quo, y correctamente, a mi entender, cuando expresa en su fallo que al no deducir el recurso en cuestión ante los tribunales laborales perdió la oportunidad de hacer valer los argumentos y defensas contra los procedimientos irregulares y nulos —a juicio del apelante— llevados a cabo en ámbito administrativo, así como igualmente contra la resolución condenatoria que aplicó la multa, llegando por

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:59 
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