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Año: 1961, Fallos: 250:594 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F 29) Que ello es asf incluso en lo atinente a la invalidez parE cial del contrato colectivo sobre que versa la causa, pues ni la inE terpretación de las leyes 11.544 y 14.250 ni el régimen legal en E materia de nulidades revisten carácter federal. Por lo demás, lo Y resuelto no excede las atribuciones propias de los jueces del pleito r ni autoriza la aplicación de la doctrina establecida en materia de E arbitrariedad, cualquiera sea el error o el acierto del pronunciaT miento.

E 3?) Que, en presencia de los agravios en que la apelación se funda, lo expuesto basta para el rechazo del recurso, Es claro, en efecto, que los arts. 16, 17, 19 y 31 de la Constitución Nacional h carecen de relación directa con lo decidido, en los términos del art, 15 de la ley 48. Por lo demás, en el escrito de interposición del Y recurso extraordinario (fs. 81/89) —que fija las cuestiones fedeE rales a decidir— no se ha formulado agravio alguno basado en la doctrina de esta Corte sobre el efecto liberatorio del pago con jerarquía constitucional.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, f se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 81.

BEnNtAmÍíN ViLLEGAs BasaviLBaso — Pero ABEerastuURY — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.

Soc, Com. CoLectiva NAVEDO, VALLE y Cía, v.

NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación, en tercera instancia, está condicionado a la eireunstaneia de que la Nación, directa o indirectamente, sea parte en la eausa y a que el valor disputado en último término, sin sus aceesorios, exceda el límite de un millón de pesos moneda nacional.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

Los juicios carentes de contenido patrimonial son ajenos al recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que Ta Nación es parte.

La sentencia que se limita a deelarar que la actora es acreedora de indemnización por parte del Estado, a determinar en otro juicio, no contiene condenación específica, a los fines del recurso ordinario en tercera instancia.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:594 
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