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Año: 1961, Fallos: 250:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deeláranse cumplidos, en cuanto por derecho hubiere lugar, los extremos de los arts. 10 de la ley 48 y 2 de la ley 50. En consecuencia, de la demanda, traslado. Líbrese por intermedio del Juez Federal de Catamarca los oficios previstos en el art. 69 de la ley 50, con emplazamiento de veinte días para que la Provincia demandada comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento, Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnristóBULO D. Aríoz De LaMaDprID — Ricaro CoLomBRes — EstEBan Imaz,
TELESFORO LOPERENA v. PROVINCIA vE LA PAMPA
EXPROPIACION: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento.

La enusa se rige por el título V de la ley nacional de expropiaciones cuando, promovida acción de expropiación inversa ante la Corte, la provincia demandada se allana.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

La materia contenciosa del procedimiento judicial que regula la ley nacional de expropiaciones se reduce a la determinación de la justa indemnización a que tiene derecho el propietario.

EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta. :

El desistimiento por el actor del derecho, de la acción y de todo lo obrado en la expropiación inversa promovida ante la Corte, habiéndose allanado la provincia demandada a la referida acción, resulta manifiestamente improcedente, pues aquél carece de facultades para disponer de actuaciones judiciales que tienen por objeto perfeccionar actos de imperio excluídos de contradicción posible por parte del expropiado.


PERENCION DE INSTANCIA.
En los juicios de expropiación, regidos por la ley 13.264, no cabe declarar la perención de la instancia. Ello es así en razón de que ningún sentido tendría la invalidación de los trámites judiciales mientras subsista la efiencia de aquélla y el mantenimiento de la posesión tomada por el Fisco.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-602

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