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Año: 1961, Fallos: 250:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Loperena, Telésforo c/ La Pampa, la Provincia de s/ expropiación inversa y reivindicación", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 149/152 y 170/177.

Y considerando: .

Que con motivo del allanamiento formulado por la provincia demandada respecto de la acción de expropiación inversa deducida por el actor, la presente causa quedó regida por las normas contenidas en el título V de la ley nacional de expropiación, las que regulan un procedimiento judicial cuya materia contradictoria se reduce a la determinación de la justa indemnización a que tiene derecho el propietario.

Que el desistimiento "del derecho, de la acción y de todo lo obrado en la expropiación inversa promovida", que formula el actor a fs. 149/152, resulta entonces manifiestamente improcedente, desde que, habiendo quedado extinguida la acción inicial con motivo del aludido allanamiento, aquél carece de facultades para disponer de actuaciones judiciales que tienen por objeto perfeccionar actos de imperio excluídos de contradicción posible por parte del sujeto expropiado.

Que tampoco es procedente la caducidad de instancia solicitada a fs. 170/177 en atención a lo decidido por esta Corte en Fallos: 240:370 , cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos brevitatis causa.

Por ello se decide no haber lugar a lo solicitado en los escritos de fs. 149/152 y 170/177. Con costas. Y remítanse nuevamente los autos al Tribunal de Tasaciones.

AnistóBuLo D. Aríoz DE La Manr — JuLIO OYHanarre — Penro AnERASTURY — ESTEBAN " aLAZ,
S. A. FRIGORIFICO REGIONAL RANQUEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Atento el tiempo transcurrido desde que el juez nacional en lo comercial de la Capital Federal planteó la euestión de competencia por inhibitoria al

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-603

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