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Año: 1961, Fallos: 250:647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Compañía Argentina de Teléfonos S. A.

=/ recurso de amparo".

Y considerando:

Que, siendo denegatoria del fuero federal la sentencia apelada de fs. 46, el recurso extraordinario deducido a fs. 49 ha sido hien concedido a fs. 52.

Que la falta de competencia de la justicia federal de distrito resulta de la aplicación pertinente, en materia de amparo, de la doctrina de Fallos: 244:376 —reiterada en 245:435 —, por vir tud del principio legislado en los arts. 20 de la ley 48; 55, inc. d), de la ley 13.998 y 51 del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467). No se cuestionan, en efecto, actos de autoridad nacional ni Jas medidas impugnadas afectan directamente a sus integrantes ni dependientes en el cumplimiento de sus atribuciones propias de gobierno.

Que a los fines de la confirmatoria del auto apelado, que declara la incompetencia del juez federal de Mendoza, es innecesaria cualquier decisión respecto al problema de la jurisdicción de esta Corte, en materia de amparo en instancia originaria y en los términos de los arts. 101 de la Constitución Nacional, 19, inc. 19, de la ley 48 y 24 del decreto-ley 1285/58 —confr. sentencia de 14 de julio de 1961, in re "Compañía Argentina de Teléfonos S. A.

c/ Santiago del Estero, la Pcia. de s/ amparo""—.

Por ello, habiendo dictaminado ei Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 46 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. ArÁoz DE La MADRID — Ricarno CoromBRes — ESTEBAN Imaz.


LEONARDO JOSE MARIA PEREYRA IRAOLA Y LAMARCA
v. PROVINCIA pr BUENOS AIRES COSTAS: Derecho para litigar.

Procede que las costas del incidente se paguen en el orden causado cuando, no obstante haberse deelarado inadmisible la reconvención por expropiación deducida por la provincia, la defensa intentada guarda una conexidad jurídica fundamental con la pretensión contenida en la demanda sobre reivindicación,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:647 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-647

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