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Año: 1961, Fallos: 250:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pichel, Manuel Emilio c/ Transportes de Buenos Aires Adm. Gral. de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la decisión del tribunal apelado en el sentido de haberse introducido tardíamente la defensa fundada en el art. 13 de la ley 14.794, constituye un punto insusceptible de revisión por esta Curte, respecto del cual no propone el apelante cuestión específica de arbitrariedad ni aduce razones bastantes para desvirtuarlo —Fallos: 247:321 , 539, 577, 716; 248:238 , 577, 584 y otros—.

Que el agravio atinente a la violación del art. 16 de la Constitución Nacional no constituye cuestión federal substancial que justifique el otorgamiento de la apelación, en presencia de las reiteradas decisiones de esta Corte con arreglo a las cuales la garantía contenida en diclio precepto no resulta afectada por la existencia de regímenes diferentes en las distintas cajas de previsión, en orden a los beneficios que ellas acuerdan —YFallos: 247:185 , 551, sus citas y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BenJAMÍN ViLLEGAS BasaVviLBAso —
ARISTÓBULO D. Aráoz be LAMADRID
— Ricarvo CoLomBRes — ESTEBAN Imaz,

EMILIO ANGELINI
EXTRADICION CON PAISES EXTRANJEROS: Prescripción.

Por razones de coherencia jurisprudencial y de conveniencia en la aplicación uniforme de la ley, en caso que se presta a duda, es prudente atenerse a la jurisprudencia de la Cámara en lo Criminal y Correecional de la Capital a quien incumbe, en el distrito federal, la interpretación y apliención de la ley común penal. Según ella, la prescripción de la acción penal, en el delito de quiebra fraudulenta, comienza u correr desde la cesación de pagos cuando los actos fraudulentos han sido realizados con anterioridad a ella, y desde la comisión de dichos actos en enso contrario, Corresponde, en consecuencia, Tevoear la sentencia que toma en cuenta, para la prescripción, la fecha de la declaración de quiebra, y no hacer lugar n la extradición por no haber datos

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:653 
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