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Año: 1961, Fallos: 250:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanto más si la solución del caso podría haber sido distinta en el supuesto de expresa renuncia al trámite sumario establecido en la ley 13.264,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1961.

Vistos para resolver sobre el pedido de imposición de costas formulado por la parte actora a fs. 61.

Y considerando :

Que si bien esta Corte declaró inadmisible la reconvención deducida por la provincia demandada a fs, 40, no es menos cierto que aquélla guarda una conexidad jurídica fundamental con la pretensión contenida en la demanda, y que, incluso, la solución del caso podría haber sido distinta en el supuesto de expresa renuncia al trámite sumario establecido por la ley de expropiación.

Que, en tales condiciones, y habida cuenta de que se trata de una cuestión carente de específicos precedentes en la jurisprudencia del Tribunal, corresponde desestimar el pedido de imposición de costas formulado por la actora.

Por ello, se declara no haber lugar a lo solicitado en el escrito de fs. 61.

BENJaMÍN ViLLEGAS Basaviraso — ARIstóBULO D. Aríoz DE LamaDRID — Ricanno CoLomBres — Estenan Imaz,
PEDRO J. F. CASALS v. EMPRESA FERROCARRILES

DEL ESTADO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término, El plazo para deducir la apelación extraordinaria, establecido por el art. 208 de la ley 50, no se interrumpe con motivo de la interposición del recurso de inaplicabilidad que ha sido declarado improcedente (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma.

La apelación extraordinaria, dedu-ida en subsidio del recurso de inaplicabilidad de ley, es ineficaz ().

1) 6 de setiembre, Fallos: 247:075 ; 248:650 , 2) Fallos: 249:107 , 443, 450.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:648 
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