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Año: 1961, Fallos: 250:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina de V. E, que el recurso extraordinario no procede contra la resolución mediante la cual el tribunal de la causa, razonablemente, hace efectiva su propia sentencia con el aleance que a su criterio tiene, en razón de no revestir aquélla carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 235:276 ; 238:573 ; 239:249 , los an ellos citados y otros).

En el presente caso, la resolución de segunda instancia de fs. 340 de los autos principales, decidió que debía hacerse efectiva la intimación decretada a fs. 173 vta. a fin de que una de las partes demandadas otorgase la escritura traslativa de dominio a favor de los actores, bajo apercibimiento de suscribirla el juez en nombre de los ejecutados. La Cámara de Apelaciones decidió que la vía pertinente para ello era la de la ejecución de sentencia prevista en el respectivo código procesal y no la del juicio ejecutivo, como pretendían los accionados. Asimismo declaró el tribunal que el escrito de fs. 14 presentado de común acuerdo por las partes significó el expreso reconocimiento del derecho i1.voendo por los actores y que el arrepentimiento de los vendedores había sido articulado tardíamente, toda vez que no se hizo valer durante la secuela del juicio ordinario.

En tales condiciones, y con arreglo a la citada doctrina de esa Corte, el recurso exiraordinario intentado contra la referida resolución es improcedente, Por lo demás, la objeción de arbitrariedad en que se sustenta el recurso no es admisible, ya que el fallo apelado tiene fundamento hastante en razones de hecho y de derecho procesal y común, cuya aplicación es propia de' tribunal de la causa, por lo que las normas constitucionales que se mencionan en apoyo del remedio federal carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento.

En consecuencia, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 25 de agosto de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Pautasso en la enusa Tterman, Gregorio y Goldin Isaac e/ Francisco Bobbio S. R. L.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:650 
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