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Año: 1960, Fallos: 248:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el hecho motivo de la sentencia recurrida y el que fué juzgado | en el anterior proceso ha sido declarada, en el caso, con fundamentos de hecho y de orden común. Toda vez que la sentencia está adecuadamente fundada, lo que excluye su impugnación por arbitrariedad, lo expuesto basta también para el rechazo de la apelación, porque excluye la base constitucional del recurso —Conf. W. W. WiLLovonsr, Principles of the constitutional law | of the United States, p. 470; Guzeer, The Constitution of the United States (annotated), p. 626—. | Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a | fs. 180.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. l el acierto de lo il el | Cualquiera sea . — decidido, es E recurso | en el examen de cuestiones de hecho y prueba y en la aplicación de normas de derredo omo y Droenal entidestes pues emuientara. reales el juice que ie Ts prin" la" mejore provecons «nemtapáficas d | JUAN RAUL ECHEVERRY v. AEROLINEAS ARGENTINAS —EemPRESA DEL ESTADO— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Ne el fundamento ha descoA A | a la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes ha sido | resuelto anteriormente por la Corte en la causa y pasado en autoridad de | cosa juzgada. | | 1) 4 de noviembre. Fallos: 245:327 . | ke

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-238

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