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Año: 1961, Fallos: 250:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE RAUL FERRO v. JULIA MARIA SARA VANNELLI y ornos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que declara improcedenie la ampliación del número de testigos, propuestos en la causa, no reviste el carácter de sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, aún cuando se invoquen garantías constitucionales y la doctrina establecida en materia de arbitrariedad (1).


ALBERTO R. FRETES v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que desestima el pedido de dar por deenído al Fiseal de Cámara el derecho de expresar agravios, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (°).


GREGORIO ITERMAN Y Otro v. S. R. L. FRANCISCO BOBBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La decisión del tribunal apelado acerea de la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal es irrevisible por la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoJuciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones recaídas en el procedimiento de ejeención de sentencia, con el objeto de hacerla efectiva, son, como principio, ajenas al recurso extraordinario, salvo que el pronunciamiento recurrido verse sobre cuestión ajena a la decidida por el fallo que se ejecuta o signifique ap=:tamiento palmario de lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

La resolución que hace efectiva la intimación decretads en el procedimiento de ejecución de sentencia, con el objeto de que se otorgue la escritura traslativa de dominio, es ajena al recurso extraordinario.

1) 6 de setiembre, 2) 6 de setiembre.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-649

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