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Año: 1961, Fallos: 250:685 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La ; tado por el Poder Ejecutivo sin excederse de sus facultades reglamentarias en cuanto dispone que la jurisdicción de dicho Tribunal Bancario con asiento en la Capital Federal alcanza a las sucursales y personal de instituciones bancarias cuya casa central y principal establecimiento radicado en el país esté situado en la ciudad de Buenos Aires (Fallos: 210:631 y 219:106 ). Y asimismo puso de manifiesto el Alto Tribunal que al discutirse en el H. Senado de la Nación la estabilidad y escalafón de los empleados bancarios, con motivo de la consideración en particular del despacho de la Comisión de Legislación, un senador solicitó aclaración con respecto al art. 9? de la ley 12.637 que establece que En las provincias el tribunal y procedimientos serán fijados por ellas"" manifestando que deseaba saber de la Comisión si un asunto motivado en la sucursal de un banco cuya casa central esté en la Capital de la República, se debía plantear ante el tribunal que crea el art. 8, a lo que respondió el miembro informante que el propósito de la comisión es que, en cada enso, la cuestión se plantee en el lugar del domicilio principal de la institución, agregando otro senador que ello era así para evitar que un banco que tenga sucursales en todas las provincias se vea sujeto —con motivo de la aplicación de la ley— a diferentes jurisdicciones y procedimientos distintos (Fallos: 210:531 ).

Por aplicación de tal doctri.. —ya que en el caso de autos se trata de una reclamación interpuesta por un empleado de la Sucursal Buenos Aires de un banco cuya casa matriz está situada en la ciudad de Avellaneda— pienso que correspondería confirmar el fallo recurrido en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 8 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Franco, Juan P. c/ Banco de Avellaneda s/ cobro de salarios, etc", Considerando:

Que la sentencia de la alzada (fs. 54) confirmó el pronunciamiento del Tribunal Bancario que, fundado en lo dispuesto por el art. 1 del decreto 119.630/42, acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción articulada por la demandada (fs. 38). Contra su decisión, el actor interpuso recurso extraordinario por considerarla violatoria del art. 4 de la ley 12.948 y de los arts. 18, 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:685 
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