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Año: 1961, Fallos: 250:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS WETTIG Y Otros v. ERNA BUSCHMANN v£ FABIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, Las resoluciones reenídas en el procedimiento de ejernción de sentencia y endientes a hacerla efectiva son, como principio, ajenos ala apelación extraordinaria, salvo supuestos de excepción en que lo decidido sea ajeno a la seu. feia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto por aquélla. Estas cirennstancias no concurren respecto al pronunciamiento que, sin exceder las faeultades de interpretación que inenmben al tribunal de la entsa, determina el alcance que corresponde asignar al fallo que condena a escriturar (1).

MANUEL DOURADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos mopios. Cuestiones no federales.

Erehusión de las enestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, sobre la base de consideraciones de heeho y prueba —no susceptibles de la incha de arbitrariedad— deelara la inexistencia de los supuestos de hecho que habrían podido justificar la invocación de la ley 14.597 y su decreto reglamentario.

En el caso, la Cámara declaró probado que el recurrente, desde antes de ln vigencia de dieha ley, dejó de desempeñar actividad luerativa por cuenta propia, "haciéndolo como locador de servicios en el negocio de su yerno mediante remuneración diaria fijan (3).


FEDERACION GRAFICA ARGENTINA v. S. A. EDITORIAL ATLANTIDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, tiraramen, No existe óbice constitucional en la smmisión, por los interesados, de las enes.iones que puedan afectar sus derechos patrimoniales a juicio de jueces árbitros o de organizaciones similares, como son los organismos paritarios, Tal es el exso en que las Faenltades en virtud de las enales se ha dictado el preninci-miento apelado resultan de los términos de los arts, 38 y 50 de la Convención Colectivo" 299/54 (1).

1) 21 de junio, Fallos: 242:205 ; 245:4 :35, 2) 2 de junio, 1) 2 de junio, Sentencia del 16 de junio en autos °° Expreso Santo Tomé —Línea 11, en pág. 61.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-87

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