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Año: 1961, Fallos: 250:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es obstáculo para el derecho que pueda asistir al recurrente conforme a la legislación vigente en la actualidad (Confr., doctrina de Fallos: 215:492 consid. final; RoBerrsos y Kmkram, Jurisdiction of the Supreme Court of the United States, St. Paul, 1936, pág. 437, nota 28).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General y con la salvedad de los considerandos, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 15.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASaviLBaso — Anistósrio D. Aññoz be Lamanrin — Luis Manía Borrr Boccero — Jurio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RiCarDO COLOMBRES — Estrenan IMaz,
JOSE LUIS GATTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tuterposición del recnrso, Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario »i el escrito de su interposición earecs del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 45 y la jurisprudencia de la Corte (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciomiento, Sólo corresponde a la Corte pronunciarse sobre las enestiones federales oportunamente plantesdas en la causa y mantenidas al deducirse el recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Interpretación de normas 4 actos comunes, Resuelve enestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, la sentencia que deniegn el pedido de tibert.d condicional tormalado por un condenado, 1) M6 de junio, Paltes: 2386 15 52 M7: AMA 2) Falles: 244:291 , 726,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-84

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