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Año: 1961, Fallos: 250:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SECUNDINO JOSE JURADO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particn= lar. Defraudación.

Corresponde conocer de la enusa a la justicia penal de La Plata, y no al Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, si la presunta venta como libre del bien embargado por orden de un juez nacional de la Capiial fué reslizada en jurisdicción de esa provincia, por quien no revestía el cargo 4 depositario judicial; en el enso, además, no medió obstáculo al buen servicio de la justicia nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien de las constancias de autos resulta que el imputado Secundino José Jurado habría vendido como libre una halanza embargada por disposición de un juez nacional, no hay motivo, a mi juicio, para que entiendan en la causa los tribunales de dicha jurisdicción, En efecto, el hecho ocurrió en la Pcia. de Buenos Aires, y de la venta no se ha seguido obstrucción alguna al curso de la justicia nacional. Ni Jurado era depositario del bien, ni como consecuencia de la operación la cosa fué removida o sustraída del lugar, en el que continuó de hecho a disposición del juez embargante.

Pienso, por tanto, que se trata únicamente, prima facie, del delito previsto en el art. 173, inc. 99, del Código Penal, y que, por tanto, debe declararse competentes para conocer del mismo a los tribinales locales de la Pcia, de Buenos Aires (Fallos: 246:202 entre otros). — Buenos Aires, 31 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que el presente caso difiere de los que esta Corte resolvió en Fallos: 242:529 y en las enusas °Maceira, Héctor J." y "Sapelli, Juan José", sentencias del 8 de marzo y 26 de abril pasados, entre otros. No se trata, en efecto, de malversación de caudales públicos ni aparece acreditada la obstrucción al buen servicio de la justicia nacional que justificaría la intervención de los tribunales federales. Y en razón de que la presunta venta de cosa embargada como libre habría ocurrido en jurisdicción de la Provincia de Bue

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-88

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