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Año: 1961, Fallos: 251:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Arrigui de Garbarino, Emma 5/ pensión", Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 47 —que acordó la pensión solicitada por doña Emma Arrigui de Garbarino, en virtud de lo dispuesto por el art, 4? de la ley 13.498— es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federoles y ser la decisión definitiva en la causa adversa a las pretensiones del apelante (ley 48, art. 14, "nc, 3).

2?) Que ha sido declarado en autos y resulta de sus constancias que, al momento del fallecimiento del causante, la actividad de estibador por él desempeñada no estaba protegida por ningún régimen previsional, 3) Que, si bien con posterioridad, el art. 4? de la ley 13.498 permitió el otorgamiento de prestaciones a quienes, habiendo satisfecho los requisitos de edad y servicios exigidos para tal fin, dejaron de prestarlos con anterioridad a los términos fijados por el art. 11 de la ley 12,921, decreto-ley 6395/46, esa disposición ha sido substituída —como bien lo señala el Señor Procurador General— por lo dispuesto en el art. 27 de la ley 14.370.

4) Que la recurrente no adquirió derecho alguno a la prestación que solicita durante la vigencia de la ley 13.498, época en la que, por lo demás, ninguna gestión conducente a tal fin fué iniciada. En consecuencia, la ley 14.370 es la que rige el caso y determina, conforme a lo dispuesto por el art. 27, la denegatoria del beneficio de pensión solicitado.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. , AristónuLo D. Aráoz DE Lamaprip — Luis María Borrr Bocaero — JuLI OYmanARTE — Pero Aneras- 1

TURY,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-109

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