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Año: 1961, Fallos: 251:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prevén, todo ello sin perjuicio de las que puedan corresponder por aplicación del Código de Procedimientos en lo Criminal (confr., también lo concordantemente resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, caso "Túnez, Luis, del 14 de julio de 1960, especialmente considerandos 3?, 4? y 9?).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Junta Nacional de Carnes.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Luis María Borrr Bocaero (con su voto) — JuLIo OYHANARTE — PEDRO ABErastuURY — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
Voro DEL Señor Ministro Docror Don Luis María BorFt Boccero Autos y vistos; considerando:

1) Que de autos resulta que funcionarios de la Junta Nacional de Carnes constataron que se pretendió exportar en el vapor Capo Bianco, surto en el puerto de la Capital Federal, carne deshuesada y congelada, a la que se rotuló como "vacuna" y resultó ser "equina", 2?) Que el señor Juez en lo Penal Económico, que tomó conocimiento del expediente administrativo de la Junta Nacional de Carnes iniciado con tal motivo, resolvió su competencia para entender en las actuaciones relativas a las presuntas infracciones a los arts. 14 y 16 del decreto-ley 8509/56 (fs. 13/15 y 28).

3?) Que, por su parte, la Junta Nacional de Carnes resolvió declararse competente para conocer en las infracciones a las leyes 11.226, 11.228 y decreto-ley 8509/56 (fs. 24).

4) Que trabada así la cuestión de competencia en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), cabe compartir las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, con arreglo a las cuales el juzgamiento de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes mencionadas en el art, 19 de la ley 14.831 corresponde, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Atres, a los tribunales en lo penal económico. Pues, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la interpretación de las leyes debe hacerse de la manera que mejor concuerde con las garantías y principios constitucionales, en el caso, el de la división de los poderes —doctrina de Fallos:

248:91 ; voto en disidencia en Fallos: 247:646 y los allí citados;

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-112

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