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Año: 1961, Fallos: 251:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En estas actuaciones se investigan presuntas infracciones al decreto-ley 8509/56 (arts. 14 y 16), comprobadas por funcionarios de la Junta Nacional de Carnes.

Tanto el juez en lo penal económico como la referida Junta ' han declarado su competencia (fs. 13 y 419), y con las respectivas insistencias (fs. 28 y 432) quedó formalmente trabada la contienda que toca a V. E. dirimir de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc, 7, del decreto-ley 1285/58.

Con respecto al conflicto suscitado estimo que es competente la justicia penal económica, puesto que la ley 14.831, al establecer en el art, 19: "La Cámara de Apelaciones y los juzgados... .

conocerán en las causas relacionadas con la aplicación del art. 300 del Código Penal y en el aspecto represivo de las siguientes leyes:

12.906... y decreto-ley 8509/56, 12.236..." ha atribuído, a mi juicio, a los tribunales creados por la n? 14.558, dentro del ámbito territorial de la Capital Federal, el juzgamiento de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes que enumera.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar la competencia del Sr. Juez Nacional en lo penal económico para seguir entendiendo en los presentes autos. Buenos Aires, 14 de junio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dietamen del Sr. Procurador General, con arreglo a las cuales el juzgamiento de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes mencionadas en el art. 19 de la ley 14.831 corresponde, en el ámbito de la Cindad de Buenos Aires, a los Tribunales en lo Penal Económico. Sólo estima necesario agregar que la competencia de los tribunales de justicia para conocer en el aspecto represivo de dichas leyes no obsta a la subsistencia de las atribuciones propias de los organismos administrativos en el ámbito que les incumbe respecto de la vigilancia, prevención e investigación sumaria de las infracciones que las no=::as legales

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:111 
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