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Año: 1961, Fallos: 251:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara:

El beneficio solicitado por la reenrrente, le fué denegado por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación, según resolución de fs. 21 vía, por considerar que el enusante trabajó en enrácter de estibador hasta l 19 de setiembre de 1943, falleciendo al día siguiente, por lo que de conformidad con lo preseripto en el art. 27 de la ley 14.370 y 19 del deereto 1958/55, la solieitante no tenía derecho a la prestación prevista en el art. 4° de la ley 13.498, única a la que podría aspirar en atención a la fecha en que el enusante cesó en el servieio y la enlidad de los servicios prestados.

Al sustanciarse el reeurso legislado por el art. 13 de la ley 14.236, interpuesto por la peticionante, el señor Jefe del Departamento de Asesoría del Instituto Nacional de Previsión Social tras una serie de consideraciones, estimó, que en la especie era inaplicable la ey 14.370, ya que el pedido debía ser juzgado por la ley vigente al momento de la cesación en el servicio —Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos 239:95 — en eryo sentido dicho cuerpo legal era la ley 13.498, que en su art. 4, contempló la situación en que ahora se encuentra la recurrente. En consecuencia, aconsejó la revoentorin de la decisión de fs. 23 vta. y la declaración, en enmbio, de que la ley aplienble era la ya citada, en virtud de la cual correspondía otorgar la pensión solicitada.

La Comisión de Interpretación n° 4, resolvió requerir opinión al Consejo Térnico respecto de la cuestión planteada, organismo éste que no compartió el dictamen de Asesoría, optando consiguientemente por la eonfirmatoria de la resolución dictada por la Caja interviniente, eriterio que en definitiva fué el que imperó, por así haberlo adoptado el Instituto Nacional de Previsión Soeial fs. 35 vta).

Contra esa resolución se ha interpuesto el recurso que autoriza el art. 14 de a ley 14.236, fundado en las consideraciones que luce el memorial de fs, 38/41, que en cuanto a sii forma, satisface las exigencias requeridas para estos ensos, por la doctrina y jurisprudencia.

Respecto a lo que constituye materia del mismo, mi opinión va emitida en , sentido coincidente con la que expusiera el Sr. Jefe del Departamento de Asesoría en el dietamen de fs. 25, pues entiendo que se ajusta a una exacta interpretación de las normas legales que gobiernan el caso y la doctrina sentada a ese resperto.

Compartiendo pues dicha tesitura y las atinndas argumentaciones esgrimidas por el apelante, es que aconsejo a V. E, declarar procedente el recurso nterpuesto. Despacho, 5 de mayo de 1960, — Víctor A, Sureda Gruells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año 1960, rennidos en la Sala de Acuerdos, hajo la Presidencia de su titular Dr, Mario E. Videla Morón, y el Sr. Voeal Dr. Armando D. Maehera, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los señores vocales en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de /undamentos y votación.

El Dr. Videla Morón, dijo:

La viabilidad del recurso deducido a fs. 38/41, contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, desde el punto de vista procesal, resulta |

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:107 
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