Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cluídas del régimen de prórroga establecido por las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La objeción constitucional del art. 49 de la ley 15.775, resulta ineficaz para sustentar la apelación extraordinaria si, en el supuesto de aplicarse la ley 14.821 como pretende el recurrente, el pleito habría sido resuelto en la misma forma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Lo concerniente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que justifique la concesión del recurso =xtraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La cireunstaneia de que el tribunal apelado haya dado p-eferencia a determinado elemento probatorio no comporta arbitrariedad.


DORA JOSEFA EMINA vr RAGGIO y Otra v. TORCUATO ANGEL
DE ALVEAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que desestimó el hecho nuevo denunciado en segunda instancia y no hizo lugar a la prueba ofrecida al respecto, no reviste el carácter de sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 (3).

JUAN P. DUARTE y OTROs v. BANCO RIO DE 14 PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones entre los empleadores y sus agentes, referentes a derechos originados en relaciones de carácter laboral y debatidas ante los tribunales del fuero, aun cuando se invoquen preceptos de los respectivos estatutos profesionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

(1) 2 de octubre.

2) Fallos: 245:200 ; 247:178 ; 248:205 . 1 3) 2 de octubre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com