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Año: 1960, Fallos: 247:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 205.

Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional y en esta sentencia, AnistórvLo D. Aríoz DE LaManrin — Jvrio OrHaNarre — Penro ABERASTURY — Ricarmo CoLoMBRrEs.


E. MANGAS y OTROs v, Soc, Es Coy, LA JUSTA y/o N. O. vr: ATUCHA
Y/o MERCADO LA FLOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las leves atinentes a las loenciones urbanas son de orden común, incluso en lo atinente al rézimen de su aplicación en el tiempo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interéz para impugnar la constitucionalidad, Tos beneficiarios de las leyes de prórroga de las loenciones urbanas, con carácter de emergencia, no están habilitados para impugnarlas base constitucional y con miras a aumentar sus beneficios, salvo el supuesto de arbitrariedad. Esta no aparece configurada por la distinción específien de un género de actividades con características propias, como es el de los puesteros de mereado, euya discriminación encuentra hase en el criterio legislativo que, acertado o no, es irrevisible por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, lo atinente a la regularidad del procedimiento y a la eficiencia de la prueba, son enestiones ajenas a la jurisdieción que acuerda el art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1960.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la ensa Mangas, E. y otros e/ La Justa soc, en com. y/o N.

O. de Atucha y/o Mercado La Flor", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las leyes atinentes a las locaciones urbanas son de orden común, incluse en lo que atañe al régimen de su aplicación en el tiempo.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-178

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