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Año: 1960, Fallos: 248:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ETELVINA ESTHER BALMACEDA vr SARMIENTO v. CLARA HERRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación y aplicación de las leyes vigentes en materia de locación, que revisten carácter común, es extraña al reenrso previsto por el art 14 de la ley 48. Ello también es así respecto del régimen de aplicación de dichas leyes en el tiempo (1).


JULIO GOLDBERG v. S. KR. L. ORBE FILMS

RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la queja, por denegación del rectrso extraordinario, cuando no se demuestra la relación que existe entre los hechos de la causa y las cuestiones federales que se desean someter n conocimiento de la Corte. Tal deficiencia no queda cubierta por la presentación de los recaudos usuales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes, Lo referente a determinar si la traducción de los diálogos de una película cinematográfica constituye una obra intelectual, en los términos del art, 4", ine. €), de la ley 11.723, es una cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inaplicable la doctrina estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad si los agravios del apelante sólo traducen su disconformidad respecto del eriterio con que la Cámara valoró la prueba testimonial, fijó el monto de los perjuicios ocasionados al recurrente e interpretó el alennce del contrato existente entre las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Goldberg, Julio c/ Orbe Films, S. R. 1", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la queja no demuestra la relación que existe entre los hechos de la causa y las cuestiones federales que se desea some.

ter al conocimiento de esta Corte. A lo que cabe añadir que tal deficiencia no queda cubierta por la presentación de los recan dos usuales (Fallos: 235:276 ; 243:55 y otros).

— (1) 31 de octubre. Fallos: 245:200 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-205

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