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Año: 1959, Fallos: 244:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 143.

Y considerando en cuanto 1 fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que el art. 376 del Código Civil dispone "de la sentencia que decreta la prestación de alimentos, no se admitirá recurso alguno con efecto suspensivo...".

Que la sentencia apelada de fs. 135 declara que la circunstancia de no haberse especificado el alcance con que se concedió recurso respecto de la sentencia de alimentos impone la aplicación del art. 640 del Código de Procedimientos que para tales casos ordena se tenga el recurso por concedido con efecto suspensivo.

Y ello aun cuando por virtud de lo dispuesto en el art. 363 del mismo Código local la apelación debió otorgarse al solo efecto devolutivo, Que de esta manera, por aplicación e interpretación de las mencionadas normas locales, se ha prescindido de lo explícitamente dispuesto por el Código Civil para el caso en precepto cuya validez constitucional debe admitirse con arreglo a la jurisprudencia arriba citada.

Que las otras razones del fallo en recurso no bastan para obstar a la decisión del punto por esta Certe porque es lo cierto que para el fallo de la causa han debido interpretarse las normas locales de referencia. Y también que tal interpretación ha debido adecuarse de manera concordante con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 242:73 y otros). De lo que resulta que la forma en que la causa ha sido resuelta es frustratoria de las cláusulas constitucionales invocadas en ella y debe por consiguiente revocarse.

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 135 en lo que ha podido ser objeto del recurso extraordinario.

ALFrEDO Onsaz — BENJAMÍN VILLEGas BasaviLBaso — ARISTÓBULO
D. Aráoz DE La MADRID,

SA. LM.E.M.A., INDUSTRIA vr METALES y MADERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en la garantía constitucional de la defensa en juicio y corresponde anular el pronunciamiento del tribunal de alzada cuando, sin audiencia de los interesados ni de los posibles responsables de su pago y no obstante haberse deducido apelación sólo en cuanto

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-409

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