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Año: 1961, Fallos: 251:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando la sociedad tuviera su domicilio en la Provincia. Se piden intereses y costas.

Que corrido el traslado de ley, el representante de la Provincia se opuso a la 'demanda, cuyo rechazo con costas solicitó fs. 18/27). Negó los hechos expuestos, en especial lo referente a la liquidación impositiva y la existencia de protesta válida; y, con reconocimiento de jurisprudencia contraria a las pretensiones del Fisco Provincial, requirió se replanteara la cuestión y alegó en su apoyo, como mejor razón, los argumentos del voto en disidencia de Fallos: 235:571 , que glosa in extenso. No recoge, en cambio, la referencia al decreto-ley 21.962/56, invocado en la demanda.

Que por auto de fs. 33 vta. se abrió la causa a prueba, habiéndose producido la que menciona el certificado de fs. 106.

Que a fs. 123 vta. se ordenó agregar los alegatos de fs. 109/ 113 y 114/122, de actora y demandada respectivamente. A fs. 124 dictaminó el Sr. Procurador General y a fs. 124 vta. se llamó autos para definitiva, resolución que quedó consentida (fs. 125 y 126).

Y considerando: 1) Que'la competencia de esta Corte para conocer, originariamente en esta causa resulta de los arts. 100 y 101 de la Consfitución Nacional, por tratarse de.la devolución de impuestos pagados con arreglo a una ley tachada de inconstitucional, siendo los fundamentos de la acción exclusivamente federales (conf. vo tos de los suscriptos en Fallos: 250:154 , considerandos 2? y 5?).

29) Que a fs. 56 corre agregado el telegrama del 4 de noviembre de 1955, por el cual se manifestó que ese día se efectuaba bajo protesta el pago del impuesto liquidado en el expediente 62.819, por haberse computado bienes ajenos a la jurisdicción provincial; de esta protesta las oficinas y dependencias provinciales tomaron nota sin observación (fs. 57/58); y, a fs. 65/67, consta el certificado donde se acredita que se computó en jurisdicción de la Provincia la participación estimada del causante en Dowling Hnos., la que coincide con la denunciada en el escrito de demanda.

Estas constancias se corroboran con las del Expediente 62.819/55, agregado a esta causa, que se exponen a continuación: a) reserva y protesta de fs. 37 y 46, de las que resulta, junto con el telegrama de fs. 56, el fundamento legal de ellas, desarrollado luego en la demanda; y b) pago efectuado el 4 de noviembre de 1955 (fs.

45 del mismo expediente y fs. 89 de estos autos).

La pericia de fs. 92/97, a su turno, confirma las cifras y da cuenta de que el pago en exceso, por las razones que fundaron

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:447 
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