Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

supuestos en que la causa contiene puntos de derecho provincial —Fallos: 249:165 —.

8") Que, en tales condiciones, corresponde concluir que no aparecen-llenados en los autos los requisitos pertinentes para la procedencia de la acción. La demanda debe, en consecuencia, ser rechazada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda deducida a fs. 5, absolviéndose de ella a la Provincia demandada. Sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas en los autos y por haber podido entenderse los actores asistidos de razón bastante para litigar.

BenNJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBASO — AristóBuLO D. Aráoz DE Lamaprim — Luis María Borrr Bocarro (en disidencia) — JuLIo OYHanaRTE — PEDRO ABERASTURY en disidencia) — Ricarmo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
DISIDENCIA DE Los Sriores Mixistros Doctores Don Luis María Borrr Boscero Y Don Penro ABERASTURY Resultando:

Que a fs. 5/10 se demanda la repetición de la suma de m$n 58.145,26, pagada por los actores como herederos de don Eduardo Dovling y Dogherty, fallecido en esta Capital, lugar de su domicilio, sobre la "participación" y "crédito" del cau sante en la Sociedad Dowling Hnos., con sede, también, en esta Capital, en la proporción correspondiente a los bienes sociales sitos en la Provincia de Buenos Aires. Este pago, efectuado hajo protesta, fué exigido con hase en los arts. 116, ine, b), y 126, .

ine. f), del Código Fiscal (t. o. 1954), y que los actore: tachan de inconstitucionales por considerarlos contrarios a los arts.

1702, 1703, 1704, 1711 del Código Civil y 282 y conc. del Código de Comercio y, por ello, atentatorios de los arts. 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, Alegaron, asimismo, la doctrina de esta Corte sentada en Fallos: 235:571 y 917; 232:482 ; 237:431 y lo resuelto °por la Provincia mediante decreto-ley 21.962/56 que, acatando esa jurisprudencia, autorizó a los organismos de aplicación a allanarse a las demandas e incidentes en los que hu— biere sido alegada la inconstitucionalidad del art. 116 del Código Fiscal (t.o. 1956) y sus conrrelativos anteriores, salvo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com