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Año: 1961, Fallos: 251:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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á —_-" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
sel 437 reiterada por V. E. el 5 de setiembre de 1960 en el juicio Squibb y Sons Argentina S, A. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ repetición"? —expte. S. 342 - XIII_— opino que el recurso ordinario de apelación es improcedente y así corresponde declararlo. — Buenos Aires, 22 de marzo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "°Preyfus Louis y Charles Louis / sucesión — incidente de devolución de impuesto a la trasmisión gratuita de bienes", « Y considerando: , 1) Que en el precedente de Fallos: 234:427 , por aplicación de lo preceptuado por el art. 24, inc. 79, ap. a), de la ley 13,998, entonces vigente, esta Corte estableció que el recurso ordinario para ante ella, respecto de las sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, no procede en los supuestos en que el fisco nacional interviene en gestión de sus intereses locales, referentes a impuestos para la Capital y Territorio: Nacionales.

2?) Que esta tesis ha sido reiterada recientemente por esta Corte en la sentencia transcripta en Fallos: 247:595 .

3) Que el argumento de que la ley 15.271, actualmente vigente, acuerda el recurso tanto en los supuestos en qué la Nación sea parte directa como indirecta, no autoriza a modificar la solución del caso. Resn'ta claro de la discusión parlamentaria del que actualmente es art, 24, inc. 6", ap. a), según la ley 15.271, que el propósito legislativo fué el de autorizar la apelación para los supuestos en que intervengan en los autos reparticiones autárqui. cas del Gobierno Federal. Ninguna circunstancia, en cambio, autoriza a entender que la reforma introducida haya tenido por objeto dejar sin efecto o modificar la restricción de que se hizo mérito en el recordado precedente de Fallos: 234:497 , 49) Que, por lo demás, surge igualmente de la mencionada discusión parlamentaria la preocupación legislativa de limitar el número de causas a decidir por este Tribunal, Y tal propósito impide también la interpretación extensiva de la norma actualmente vigente.

5) Que la inteligencia que los recurrentes puedan haber atribuído al art, 24, inc. 6", ap. a), de la ley 15.271 al deducir el recurso ordinario, no justifica la concesión del recurso extraor

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:450 
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