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Año: 1961, Fallos: 251:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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235:571 , 917; 237:431 y de la que se intitula "Cobo de Ramos Mejía, María L. y otras c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa", por lo que corresponde remitirse en lo concordante a esos pronunciamientos y, brevitatis causa, a los votos de los suscriptos formulados en esta última oportunidad.

79) Que cabe añadir, finalmente, ante consideraciones hechas en la causa, que si las economías provinciales pudiesen, como se ha afirmado, experimentar un desmedro, la solución podría lograrse por vía legislativa y acuerdos de Nación y Provincias (verbigracia, ley 14.060).

Por ello, doctrina concordante citada y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a devolver a los actores, dentro del plazo de 60 días, la cantidad de m$n 58.145,26, con intereses desde la protesta. Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada.

Luis María Borrr Bocoero — Pero ABERASTURY.

LOUIS DREYFUS Y OTRO —sucesión— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No proeede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en ias enusas en que el fisco nacional interviene en gestión de sus intereses locales, referentes a impuestos para la Capital y Territorios Nacionales. No obsta a ello que la ley 15.271 acuerde el recurso tanto en los supuestos en que la Nación sen parte directa como indirecta, pues resulta elaro que el propósito Jegisluivo fué autorizar la apelación para los easos en que intervengan reparticiones autárquicas del Gobierno Federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. , .

A los fines del art. 15 de la ley 48, no constituyen fundamento adecuado del reeurso extraordinerio las menifestaciones genéricas en el sentido de que la sentencia desconoce garantías básicas y elementales de equidad, igualdad y justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

En los presentes autos se pretende la repetición de lo abonado en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

Por ello y por aplicación al caso de la doctrina de Fallos:

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-449

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