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Año: 1961, Fallos: 251:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das con anterioridad a la vigencia de la misma en el interior del país.

IT. El juez dicta sentencia a fs. 286 y sobre la base de la prueba rendida por las partes —absolución de posiciones de fs. 163; prueba instrumental de fs. 187/194, 200, 201, 203, 205/ 18, 229, 273 y 281; y declaraciones testimoniales de fs. 178/719— llega a la conclusión de que el actor, desde su ingreso en 1929 hasta su egreso el 30 de octubre de 1958, prestó servicio ininterrumpidamente en calidad de viajante de comercio de la demandada bajo efectiva relación de dependencia, no-obstando a ello la circunstancia de que trabajara simultáneamente para otras empresas, dado que ln pluralidad de empleadores está prevista por las leyes 12.651, 14.546 y 12.921 (CXV), las que juzga de aplicación al enso. En cuanto a las inconstitucionalidades alegadas el magistrado se limita a expresar que las considera infundadas En razón de que a su juicio "no violan derechos o libertades consagrados en la Constitución Nacional". En suma, hace lugar a la demanda por la cantidad de $ 108.418,10, pero como a fs. 211 ha sido consignada en nutos la de $ 8.110,50 en concepto de remuneraciones debidas, condena a pagar a la demandada la suma de $ 100.507,60, sus intereses y Ins costas del juicio.

IV. Apelado el pronunciamiento por la parte vencida, el tribunal de alzada lo confirma en todas sus partes a fs. 309, también con costas. "Respecto a la fecha de la disolución del contrato de trabajo —expresa la Cámara— corresponde determinarla en base a la del conocimiento que hubiere tenido el actor respecto del contenido de la carta de fs. 48. Y en este orden de ideas cabe tener en cuenta que la accionada no ha demostra do, por medio alguno, que el reclamante haya tomado conocimiento de aquel contenido, es decir, de su despido, con: anterioridad a la fecha que corresponde el telegrama colacionado de fs. 49 (16 de noviembre de 1958) donde el propio . manifiesta haber recibido en esa fecha la carta mencionada" agregando que si el actor reción tuvo noticias de su cesantía el día 16 de noviembre de 1958, toda la argumentación de la demandada respecto de la aplicación de la ley 14.546 enrece de fundamento desde que en dicha fecha la misma era obligatoria en el ámbito territorial de toda la Nación, V. En contra de tal decisión el apelante interpone recurso extraordinario a fs, 314, y en él expresa que la sentencia es arbitraria en cuanto afirma que la cesantía del actor se produjo el 16 de noviembre de 1958, cuando de autos se desprende precisamente lo contrario, agregando que, de acuerdo con el planteamiento del caso federal que hizo al contestar la demanda y

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:466 
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