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Año: 1961, Fallos: 251:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que no cabe sino revocar la sentencia de fs. 309 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Y toda vez que el juicio ha sido resuelto sobre la hase de la inexistencia de determinada prueba, lo cual, como se ha visto, constituye una afirmación inexacta, pienso que correspondería devolver las actuaciones al tribunal de origen, mandando que se dicte nuevo fallo que se ajuste a las constancias de autos y consideraciones precedentes y en el que el a quo deberá pronunciarse sobre lo relativo a las inconstitucionalidades alegadas por el apelante. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 18 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Michaud, Oscar M. c/ Martín y Cía. Ltda.

—s/ despido", Y considerando:

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la sentencia que prescinde manifiestamente de pruebas incorporadas a los autos, y conducentes para la solución del juicio, carece de fundamento bastante para sustentarla y debe ser dejada sin efecto por vía de recurso extraordinario —doctrina de Fallos: 248:225 , 487 y 700 y otros—.

29) Que, como lo señala el dictamen precedente del Señor Procurador General, la aserción de la sentencia apelada de fs. 309 en el sentido de que uo se ha demostrado, por medio alguno, que el reclamante haya tomado conocimiento de su despido con anterioridad al 16 de noviembre de 1958, es incompatible con lo manifestado por el mismo Michaud, en la absolución de posiciones de fs. 163 vía., donde, contestando a la pregunta 8, respondió "que es cierto" y agregó "que lo consideró como un despido y por lo tanto solicitó una rectificación de dicha carta", Por su parte, la posición S° reza: "Jure como es cierto que Ud. recibió una carta de Martín y Cía. Ltda. por certificada fechada el+28/10/58 de ts. 48 con retorno 69943 cuya copia de la primera y original del segundo se le exhiben en este acto", Trátase de los documentos agregados a fs, 48, resultando del aviso de recepción n° 69943 allí agregado que la pieza fué recibida el 30 de octubre de 1958 a las 10 y 10 horas, +3) Que, en tales condiciones, toda vez que las impugnaciones formuladas en la causa, con base constitucional respecto de la ley 14.546, han sido desechadas por la sentencia en recurso en razón de que el día 16 de noviembre de 1958 aquella ley era

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:468 
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