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Año: 1961, Fallos: 251:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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glamentarias aludidas, o al exceso de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo (fs. 102). Tampoco el fallo recurrido se apoyó explícitamente en ese orden de fundamentación, sino en razones de interpretación legal. De todo ello debe seguirse que la consideración en la causa de la influencia de la desvalorización monetaria en la razonabilidad del monto indemnizatorio fijado por el Reglamento, resulta oficiosa, habida cuenta, además, que, en la especie, tanto la pérdida del equipaje como la oferta de pago por la demandada tuvieron lugar en los primeros meses del año 1947 (escrito de demanda a fs. 6 y 7, sentencia de primera instancia a fs. 94 vta.).

49) Que, en tales condiciones, no existen motivos suficientes para que esta Corte vuelva a examinar la jurisprudencia recordada en el considerando 2? (cfr. también doctrina de Fallos: 249:252 y sentencia de fecha 9 de agosto de 1961 recaída en la causa "Nealon Hugo H. D. c/ Aerolíneas Argentinas s/ indemnización daños y perjuicios").

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 107/8. Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, con costas por su orden en todas las instancias (ley 48, art. 16, 2" parte).

BEnJAMÍN ViLLEGas BASaviLBaso — ARISTÓBULO D, Aráoz DE LaMaDRID — Luis María Borrr Boccrro (en disidencia) — Penro ABERASTURY — Ricarno CoLoMBres — ESTEBAN Imaz.

DISIDENCIA DEL Sor Ministro Doctor Don Luis María BorFi Boacero Considerando: .

1) Que el recurso extraordinario interpuesto se funda esencialmente en que el fallo del a quo, al no aplicar al caso sub examen las disposiciones del art. 179 del Reglamento General de Ferrocarriles, ha aceptado la inconstitucionalidad de él alegada por la actora al presentar la demanda, sobre la base de que tal norma no se ajusta al art. 39 de la ley 2873 ni a los principios del Código de Comercio sobre la responsabilidad de los transportadores.

29) Que el recurso es procedente, desde el punto de vista formal, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-462

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