Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

al expresar agravios, tacha de inconstitucionales los arts. 19, 2? y 16 de la ley 14.546 por las mismas razones aducidas en amhas oportunidades.

VI. A mi juicio la recurrente está en lo cierto cuando, al referirse a la argumentación del a quo, dice que no se explica cómo ha podido el tribunal establecer que el actor "recién tuvo noticias de su cesantía el 16 de noviembre de 1958" cuando de las constancias del expediente surge con absoluta claridad que no es así.

En efecto, al absolver a fs 163 vta. la octava posición —"°Jure como es cierto que Ud. recibió una carta de Martín y Cía. Ltda.

por certificada fechada el 28/10/58 con retorno 69943 cuya copia de la primera y original del segundo se le exhiben en este acto" (ver fs. 161 vta.) —el actor contesta: "que es cierto y agrega: que lo consideró como un despido y por lo tanto solicitó una rectificación de dicha carta". Quiere decir entonces que si el actor confiesa lisa y llanamente, como se ha visto, habérsele hecho entrega de la carta en cuestión —que por lo demás la consideró como un despido, como resultó en verdad, dada la existencia de relación de dependencia entre actor y de- :

mandada— fechada el 28 de octubre de 1958 y en enyo aviso de retorno n? 69943 se acredita que fué recibida por su destinatario el 30 de octubre de 1958 a las 10 y 10 horas en constancia no impugnada por el actor ¿cómo puede admitirse la afirmación del a quo en el sentido de que "la accionada no ha demostrado, por medio alguno, que el reclamante haya tomado conocimiento de aquel contenido (se refiere al de la carta de fs. 48), es decir de su despido, con anterioridad a la fecha que corresponde al telegrama colacionado de fs. 49" que no es otra que la del 16 de noviembre subsiguiente? :

Indudablemente la sentencia ha pasado por alto, a mi juicio con arbitrariedad, tanto el instrumento de fs. 48 como la absolución de posiciones del actor —especialmente la contestación del actor a ¡a octava posición—, y como se trata de pruebas fundamentales que demuestran que el actor tomó conocimiento de su despido el 30 de octubre de 1958 y no el 16 de noviembre del mismo año como equivocadamente se afirma en el fallo recurrido, va de suyo que a tal respecto la sentencia es arbitraria, y que por ello toda la argumentación posterior en lo relativo a que en la segunda fecha citada la ley 14.546 ya se encontraba en plena vigencia en toda la Nación —y que por ende no habría cuestión en autos en cuanto a la retroactividad del art. 16 de dicha ley— carece de base suficiente y así deberá declararse.

Resuelto el punto en el sentido indicado, me parece claro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-467

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com