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Año: 1961, Fallos: 251:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del valor del equipaje no es obligatorio en el régimen de la ley ni del decreto; y que por decreto de febrero de 1958 se aumentó a mén. 1.000 la indemnización del inciso 1? transcripto.

6") Que el art, 179 del Reglamento, tal como surge de la transcripción efectuada, apartándose de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 2873, no establece tarifa de avalúos ni toma en consideración la naturaleza y calidad de los bultos para el caso de que no hubiese mediado declaración del pasajero sobre el valor de aquéllos. En cambio, fija una suma para cualquier extravío, sin discriminación alguna de especies, suma que, en el estado actual de los valores, no guarda prácticamente relación alguna con el perjuicio causado —ver decisión del a quo sobre la materia, no revisable en e-ta instancia— y que ni en la época de su sanción tradujo los vaiores discriminatorios referidos.

7) Que, en esas condiciones, de acuerdo con una de las normas que instituye la "separación" de los Poderes —el art. 86, ine, 2°, de la Constitución Nacional—, el art. 179 del Reglamento es inconstitucional desde que alteró, en los términos expuestos por el considerando anterior, el espíritu del art. 39 de la ley 2873 con excepciones reglamentarias (Fallos: 242:95 ; 246:221 y otros).

8) Que el sub examen, entonces, queda regido por las normas del derecho común —las cuales integran así la materia federal— y, a ese efecto, cabe destacar que, ya se aplique el art. 162 del Código de Comercio, ya los arts. 520, 521 y afines y concordantes del Código Civil —que regulan la llamada "responsabilidad contractual" cuando la obligación no tiene por objeto sumas de dinero— ya los arts. 1109, 1113 y concordantes de ese Código —que regulan la llamada "responsabilidad aquiliana"—, lo cierto es que la suma establecida por el a quo aparece razonablemente fundada.

Por lo tanto, oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

Luis María Borrr BocGero.

OSCAR M. MICHAUD v. MARTIN y Cía. Loa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia que prescinde manifiestamente de pruebas incorporadas a los autos, conducentes para la solución del juicio. Tal es el caso de la dictada por la Cámara Nacional del

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:464 
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