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Año: 1961, Fallos: 251:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los señores jueces Dr, Eduardo A. Ortiz Basualdo y Dr. Francisco Javier Vocos, adhirieron al voto que antecede.

Conforme al acuerdo precedente, se confirma la sentencia apelada modificándosela en enanto al monto de la indemnización fijadn, el que se eleva a mán. 2.517 y que deberá ser pagado con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus habituales operaciones de desenento, a partir de la fecha de notifiención de la demanda, debiendo las costas de ambas instancias correr a cargo de la demandada. — José Francisco Bidau — Francisco Javier Vocos — Eduardo A. Ortiz Basualdo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales En cuanto al fondo del asunto, la empresa del Estado demandada actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V E. la intervención que le corresponde (fs. 117).

Buenos Aires, 16 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961, Vistos los antos: "Lavezzolo, Raúl Aurelio c/ Ferrocarril del Sud s/ cobro de pesos", Considerando:

1) Que la sentencia apelada condenó a la recurrente a abonar la suma reclamada en la demanda en concepto de indemnización por la pérdida del equipaje del actor en un transporte ferroviario, ocurrida en el mes de febrero de 1947. La Cámara declaró inaplicable al caso el art, 179 del Reglamento General de Ferrocarriles, 29) Que esta Corte tiene resuelto que la tarifa de avalúos con arreglo a la cual se hace efectiva la indemnización prevista en el art. 39 de la ley 2873 hállase contertida en el art. 179 del Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por deereto 90.525/36 (Fallos: 200:156 ) y que esta norma reglamentaria es compatible con el precepto legal (Fallos: 211:1300 ; 223; 257; 230:78 ).

39) Que en el caso de antos el actor —después de la sentencia adversa de primera instancia— no formuló cuestión alguna atinente a la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas re

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-461

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