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Año: 1962, Fallos: 252:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La NACION ARGENTINA v. SENEN CANTON y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

i Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento del tribunal de alzada que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y dispuso que los autos pasen al juez que sigue en orden de turno, para que dicte nuevo fallo que contenga decisión acerea, de las excepciones de pago y prescripción oportunamente opuestas, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

1 . A ' . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: ° . , — De la doctrina de Fallos: 248:577 se desprende que comporta cuestión federal la pretensión de que un tribunal de alzada, al conocer de una causa, exceda la jurisdicción que le acuerdan los recursos deducidos ante él; y este agravio lo invoca expresamente el apelante al afirmar que por vía del recurso de nulidad el a quo ha dejado sin efecto el pronunciamiento del inferior ejerciendo arbitrariamente una competencia que sólo otorga el recurso de apelación, el que es improcedente en la especie de conformidad con los arts. 320 de la ley 50 y 59 de la ley 15.265 (fs. 250 vta./ H - 251 del principal y 36 vta. de la queja).

Respecto de las demás defensas que se alegan pienso que es de aplicación la doctrina de, entre otros, Fallos: 248:101 y 244:414 , en virtud de'la cual no procede el remedio federal cuando se trata de una sentencia incompleta y media la posibilidad de que la solución de la causa haga innecesaria la intervención de la Cor te. Pero este criterio no lo considero extensivo al agravio referido en el párrafo anterior pues tratándose de determinar la facultad del a quo para ordenar el nuevo pronunciamiento que ha dispuesto, ésta, y n0 otra, es la oportunidad en que V. E. debería decidir el punto.

Por lo expuesto, y con el alcance expresado, soy de opinión que corresponde hacer lugar formalmente a esta queja. Buenos Aires, 12 de marzo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Cantón, Senén; Rodríguez, Modesto; Rodríguez, Castor y García, José A.", para decidir sobre su procedencia. -

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:143 
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