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Año: 1962, Fallos: 252:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Comercio— en cuanto determina su aplicación computando la antigiedad de las actoras anterior a la sanción de la ley, por considerar que ello trae aparejada la violación de la garantía constitucional de la propiedad. Y toda vez que el fallo recurrido es contrario al derecho que aquél considera tutelado por la Constitución, estimo que debe estarse a favor de su procedencia. Ha sido, pues, bien concedido a fs. 90. En cuanto al fondo del asunto, V. E. ha declarado que no constituye legislación retroactiva, constitucionalmente objetable, la que, en materia civil, computa la antigiiedad en el empleo anterior a su vigencia a los fines de la determinación del monto — de la indemnización pertinente a la ruptura del contrato, porque N no existen derechos adquiridos que impidan atribuir a determinados actos futuros, consecuencias" jurídicas distintas, por raZón ;..

de que las nuevas consecuencias —como el monto de las indem nizaciones— varíen cón arreglo a la duración anterior del empleo.

No hay en ello alteración de situaciones definitivamente concluídas, sino razonable estructuración de la prestación, según criterio que satisface claramente las exigencias de la justicia (Fallos:

238:496 ; 239:446 , y recientemente en la causa " Álvarez, Pedro M. c/ -Forcherio Hnos. S.R.L. s/ despido", sentencia del 11 de octubre ppdo.). . : En consecuencia, por aplicación de tal doctrina considero que corresponde confirmar el fallo recurrido en cuanto ha podido ser .

materia de recurso. Buenos Aires, 10. de noviembre de 1961. — Ramón Lascano. . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 1962.

Vistos los autos: "Mata, José María e/ Ferretería France sa. A. s/ despido", - h Considerando: , . - .

E. 1) Que, al fundar su recurso extraordinario, el demanda- —, do aduce la inconstitucionalidad de la ley 15.785 tal como ha sido —_.

aplicada en el caso. - E.

2) Que, en lo que aquí interesa mencionar, esa ley elevó el tope máximo de la indemnización por antigiiedad a que se refiere el art. 157, inc. 3?, del Código de Comercio". 3?) Que, como esta Corte lo ha declárado reiteradamente, entre las facultades investidas por el Congreso se halla la de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-160

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