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Año: 1962, Fallos: 252:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETROACTIVIDAD, - . .
La ley que manda computar los años de servicios anteriores a su vigencia para fijar el quantum de la indemnización, no priva al empleador de ningún derecho que haya efectivamente incorporado a su patrimonio. — . v RETROACTIVIDAD. " ._ Una ley no es 'inconstitucionalmente retroactiva por la sola circunstancia de que los lrechos 0, requisitos de los cuales depende su acción subsiguientes, o algunos de ellos, sean extraídos de un tiempo antérior al comienzo de su vigencia. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No es lícito invocar el respeto de los derechos adquiridos para paralizar el ejercicio de la potestad normativa del Estado, particularmente cuando ella ee MCÑE sobre cuestiones que tienen significación excepcional dentro de las —— relaciones económico-sociales existentes en la sociedad contemporánea, tal — como ocurre, en el caso, con la indemnización por antigiiedad en el empleo cuando media despido arbitrario. - . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La reglamentación legal de las prestaciones patronales impuestas dentro del régimen del contrato de: trabajo requiere, como condición de su validez constitucional, que tales prestaciones sean razonables y que las cargas impuestas no graven el patrimonio del empleador de manera expoliatoria o exorbitante. . .


CONTRATO DE TRABAJO. TT
.Las indemnizaciones por despido arbitrario de la ley 15.785 no son exorbi tantes y guardan adecuada proporción con los fines propuestos porel legis Jador, al actualizar el régimen de protección prevista en la ley 11.729.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La regulación de las obligaciones patronales con arreglo a las exigencias de la justicia, constituye un deber para el Estado; y las consecuencias derivadas de su cumplimiento representan una contingencia de la que la empresa contemporánea no puede desentenderse, en tanto subsista el vínculo de trabajo. A ello no obsta que, ante la inexistencia de oportunas reservas, pueda verse obligado el empleador a recurrir al resto de su patrimonio. — - , _ .. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:. . .

En el recurso extraordinario que deduce a fs. 87, el apelante tacha de inconstitucional lá interpretación que hacelel a quo de la ley 15.785 —que elevó él tope máximo de la indemnización .

°. por antigiiedad a que se refiere el art. 157, inc. 3?, del Código de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-159

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