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Año: 1962, Fallos: 252:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado -el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Paz de Lomas de Zamora debe dar cumplimiento al exhorto de fs. 1, a cuyo fin se le remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr.. Juez Na cional en lo Civil.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — — JuLIo OYHANARTE — RICARDO CoLomBres — ESTEBAN Imaz, S. A. LA ACETICA v. DIRECCION DE VINOS . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 65 y 453 del Código de Procedi- ° .

mientos en lo Criminal, resuelta la incompetencia de la justicia en lo contenciosoadministrativo de la Capital Federal, procede la remisión al Juez Federal, de San Nicolás, de la causa instruída con motivo de una multa de .

carácter penal impuesta por la Dirección de Vinos.

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De lo expresado en el auto de fs. 37 vta. surge que el Sr. Juez Federal de San Nicolás no niega que como efectivamente ocurre, le asista competencia para entender en la especie (Fallos: 245: 57 y 249:577 ), sino que discrepa con los tribunales federales de la Capital acerca del trámite impreso por éstos al juicio luego — de declararse incompetentes para conocer en el mismo. Parecería entender, en efecto, que fuera aplicable al caso la jurisprudencia de la Corte de acuerdo con la cual la declaración de incompetencia en las causas civiles no autoriza la remisión de los autos a otro juez para que continue su trámite. , - Cabe concluir, por ello, que no se ha planteado en autos una De verdadera cuestión de competencia, pero no puede negarse, en cambio, que exista en el sub iudice un conflicto que corresponda a V. E. dirimir, pues la pretensión dé los apelantes no puede hacerse valer sino por vía del recurso intentado.

Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte invocada por el Sr. Juez de San Nicolás se limita, según los mismos términos en que habitualmente se la enuncia, tan sólo a las causas civiles .

Fallos: 218:286 ), entre las.cuales no es posible contar a las del tipo de la presente, cuya índole penal incluso se halla reconocida claramente por la legislación del Congreso (leyes 14.799 y 14.831).

Opino, pues, que corresponde dirimir este conflicto decla- N

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:182 
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