Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



LA - .
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 fuero de este último en la forma establecida por la constitución y leyes provinciales. En una cuestión idéntica, también suscitada con: motivo de un exhorto del entonces Juez Federal de la misma ciudad de Bell Ville, V. E. tuvo oportunidad de declarar que el juez provincial requerido por un juez federal para tomar indagatoria a un juez letrado no puede negarse a diligenciar la rogatoria fundada en las garantías de orden local que pueden rodear al encausado, que es quien deberá hacerlas valer en la forma que corresponda (Fallos: 189:105 ). > Resulta pues superfluo considerar la cuestión relativa a si las inmunidades acordadas a los jueces de paz no letrados se hallan o no autorizadas por la constitución de la Provincia de Córdoba, ya que la solución sería en todo caso la misma.

y Procede, en. consecuencia, dirimir el presente conflicto, de clarando que el Sr. Juez de Instrucción de Villa Dolores debe dar cumplimiento a lo solicitado, sin perjuicio de qué el interesado haga valer oportunamente el derecho que pueda corresponderle.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1962. — Eduardo H. Marquardt, FALLO DE LA CORTE SUPREMA a, - - Buenos Aires, 11 de abril de 1962.

Autos y vistos; considerando:

1) Que la jurisprudencia: de esta Corte tiene establecido que la inmunidad contra proceso o arresto no es un privilegio que contemple las personas sino las instituciones y el libre ejer— éicio de los poderes, privilegio que las provincias pueden consagrar respecto de sus gobernadores, legisladores y jueces, y que debe ser respetado, dentro de sus respectivas territorios, aun por los jueces federales que en ellos tienen jurisdicción. Y que esto no importa negar la competencia dé la justicia nacional, ni, nece sariamente, la paralización del procéso, en los supuestos en que pueda seguirse hasta que el órgano provincial correspondiente se pronuncie sobre el desafuero —Fallos: 169:76 y sus citas, doc- trina de Fallos: 248:462 y 473—. . - , .

2") Que, en esas condiciones y atento a lo que surge del informe de fs. 18, no es pertinente que el Sr. Juez Federal de Bell Ville, por la vía de su insistencia en la tramitación de un exhorto y sobre la base del alcance que atribuye a la Constitución y alas leyes de la Provincia de Córdoba, pueda recabar del Sr.

Juez de Instrucción de Villa Dolores la realización de una diligencia que este ultimo estima contraria a los principios que rigen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com