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Año: 1962, Fallos: 252:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el desafuero de los jueces. de paz no letrados en dicha Provincia.

3) Que, en consecuencia, esta Corte, en su actual composición, decide que, como medida previa al diligenciamiento del exhor- ' to de fs. 1, en cuanto se refiere a la recepción de declaración indagatoria al Sr. José E. Botto, Juez de Paz no letrado de Los Cerrillos, el Sr. Juez Federal de Bell Ville debe solicitar el correspondiente desafuero al Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.

Por.ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General , substituto, así se resuelve. Remítanse los autos al Sr. Juez Fede ral y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de Villa Dolores, .

BENJAMÍN VirLeGas BasavirBaso — °
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
.. — Junio OYuANARre — Penro ApBerastury — Ricamo Corom BRES — ESTEBAN IMaz, S. R. L P.LA.R.P.I, y Cía, . .

PROVINCIAS. .
Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción: de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jucoes. .

La disención que plantea la negativa, expresa o no, al diligenciamiento de Togatorias entre los jueces de distinta jurisdicción, constituye una especie de los conflictos entre magistrados que incumbe a la Corte Suprema solucionar en ejercicio de la jurisdicción que, acorde con la Constitución, le confiere la ley nacional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La potestad de la Corte Suprema para solucionar los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción, no encuadra en la superintendencia del Tribunal, sino dentro de su jurisdicción legal. Por ello, puede disponer las medidas pertinentes, incluso de carácter comminatorio.

CORTE SUPREMA. - o La supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los tribunales, nacionales o provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. La reposición de sellado por la tramitación de un exhortv que, en definitiva, estará a cargo de la parte que deba sufragar los gastos del juicio, no puede dilatar, en forma alguna, el debido acatamiento de una resolución de la Corte Suprema.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-186

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